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Mayoría de edad a los 18

Mayoría de edad a los 18
Mayoría de edad: Una responsabilidad de todos

Mayoría de edad

Mayoría de edad
El año pasado se ha reducido la edad para adquirir la mayoría.
Es así que a los 18 años un adolescente adquiere la mayoría de edad. La ley hace la salvedad (entre otras cosas) que la obligacion alimentaria sigue hasta los 21 años.
Con 18 años el alimentado no solo percibe la cuota alimentaria de forma directa, sino tambien es parte del proceso judicial. Ya no es el progenitor quien se hace cargo de la cuota percibida.
Esto ha dado origen a conflictos familiares ya que en algunos casos la cuota no se aplica para cubrir las necesidades alimentarias, educativas, esparcimiento, vestimenta etc. Quedando de lado el real sentido del caracter de alimento.
En esos casos habrá que ver una forma alternativa de resolucion de conflictos en el seno familiar, para evitar que las discusiones entre hijos y padres sobre la administracion del dinero, no pasen a mayores inconvenientes..

Ley de matrimonio 26618


Ley de Matrimonio
Realmente la nueva ley de matrimonio establece una igualdad entre parejas heretosexuales y homosexuales?
Si estudiamos con detalle la nueva normativa vemos que no. Y claro está, es imposible hablar de igualdad habiendo entre las parejas tantas diferencias.
Uno de los países que han encabezado estas uniones ha sido Francia mediante el pacto civil de solidaridad.
A mi entender si se hubiesen ampliado los derechos y reconocimiento que existían en las uniones civiles, nos hubieramos evitado los debates publicos y apresurados de quienes nos representan que solamente han concluido en una normativa acelerada con grandes espacios de incongruencia como tantas expresiones volcadas por quienes nos representan de una forma absurda y discriminatoria .
Quienes los vimos desde afuera, tuvimos que soportan expresiones aberrantes y escandalos inecesarios cuando en realidad se podría haber concluido de forma silenciosa a una normativa que trate de establecer esa "supuesta igualdad entre parejas".
O es que, en realidad, tanta publicidad ayudó a quen se acrecentara el turismo por un sector que decidió visitar un pais para poder contraer matrimonio por medio de esta ley?
Todavía hay conceptos en el ordenamiento jurídico que deberían sustituirse por otros o modificar su contenido. No podemos hablar de concepción en parejas de un mismo sexo.No de ambas.(claro está).
Tambien deberían modificarse las injurias graves , respecto a algunas formas de relaciones sexuales , como causal de divorcio. Pero de ello nos preocuparemos dentro de unos años cuando las parejas de un mismo sexo acudan a los estrados en pos de una separacion.
A pesar de algunas falencias, la ley ha logrado grandes reconocimientos para quienes hasta hace poco, estaban aislados del "estado civil".- Bien por ello. Ahora a trabajar , para cubrir los defectos normativos.

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Divorcio. Separación de hecho e imputacion de culpa

Una de las causales de divorcio es la separación de hecho sin animo de unirse por un lapso mayor a 3 años.
Por Mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes.
Es una de las formas más sencillas y rápidas en estos procedimientos.
Sin embargo la parte actora podrá solicitar solo la sentencia o que se dejen a salvo sus derechos de conyuge inocente culpando a la otra parte imputándolo de algunos de los hechos que dieron origen a la separacion.
Es conveniente tratar las culpas en los estrados judiciales en estos tipos de procesos?
O es preferible favorecer a la celeridad de una acción legal?
Habrá que analizar cada caso y ajustarse a una representación correcta del cliente manteniendo a salvo un asesoramiento legal y confiable que sea prioritario a un interes ecónomico del letrado.-




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Audiovisuales de concientizacion contra la violencia familiar

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Plaza de Tapiales

25 de noviembre

25 de noviembre
plaza de Tapiales

lunes, 15 de octubre de 2012

Condenan a hombre por un mensaje de texto intimidante El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación presentada por la querella, anuló la sentencia absolutoria dispuesta por el Juzgado Correccional y remitió el expediente a origen para la imposición de la pena. Sergio Barotto - El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un recurso de casación que presentó el abogado querellante, anuló la sentencia absolutoria que había dispuesto el Juzgado Correccional Nº 10 de Bariloche y remitió el expediente nuevamente a origen para la imposición de la pena respectiva que corresponde como autor penalmente responsable del delito de amenazas (art. 149 bis C.P.). Tras la revisión del fallo absolutorio que había dispuesto la Justicia Correccional, el Superior Tribunal de Justicia modificó la resolución y remitió el expediente a origen para que se aplique una condena a un hombre por enviarle un mensaje de texto a su ex pareja, cuyo contenido los jueces entendieron resultaba intimidatorio. Se trata de una causa judicial contra un hombre que envió un mensaje de texto con contenido que a criterio de los jueces resultó intimidante y que podía generar temor. El mensaje decía textualmente “Si yo no puedo disfrutar de mis hijas vos tampoco y tu familia menos que sea lo que dios diga vos lo provocastes”. El hecho ocurrió el 14 de septiembre de 2009, en medio de un conflicto familiar. Desde el inicio de la causa, un fiscal de instrucción promovió la acción penal entendiendo que el accionar del acusado constituía un delito, luego se dispuso el procesamiento del hombre, que fue confirmado por la Cámara Segunda del Crimen. Pero durante la realización del juicio Correccional, la fiscalía describió la conducta como atípica y reclamó la absolución, postura a la que había adherido la defensa. En la sentencia, con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión de su para Dr. Enrique Mansilla, los Jueces del máximo Tribunal rionegrino entendieron que se había “interpretado erróneamente la ley penal, para lo cual ha ponderado de modo arbitrario las constancias probatorias que tuvo ante sí al momento de resolver y ha desconocido el contexto de violencia de género en el que ocurrieron tales amenazas”. “Este Superior Tribunal ya ha afirmado la necesidad de visibilizar las situaciones de violencia de género y ha destacado que esta “encuentra su reconocimiento normativo en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ('Convención de Belem do Pará', ratificada por nuestro país a través de la Ley 24632) ”, afirmaron. En ese sentido, argumentaron los magistrados que la sentencia era contraria a “los compromisos de fuente convencional contraídos por nuestro país, que establecen que los poderes del Estado nacional y provincial deben actuar con debida diligencia al investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres". Finalmente los Jueces del Superior Tribunal de Justicia indicaron respecto a la vaguedad del mensaje que “en lo que respecta al mal anunciado no es óbice para que se configure el delito de amenazas” y agregaron que “es suficiente con señalar el daño que se va a causar, aun cuando no se trate de un anuncio específico ni particularizado”, para ellos “queda claro que el mensaje sí era intimidatorio y además logró su resultado: atemorizar a la querellante”.

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