CONSULTAS A: (15 ) 4160-2863
O AL MAIL: FABIANAGUGLIOTTA@YAHOO.COM.AR
LAS 24HS

Mayoría de edad a los 18

Mayoría de edad a los 18
Mayoría de edad: Una responsabilidad de todos

Mayoría de edad

Mayoría de edad
El año pasado se ha reducido la edad para adquirir la mayoría.
Es así que a los 18 años un adolescente adquiere la mayoría de edad. La ley hace la salvedad (entre otras cosas) que la obligacion alimentaria sigue hasta los 21 años.
Con 18 años el alimentado no solo percibe la cuota alimentaria de forma directa, sino tambien es parte del proceso judicial. Ya no es el progenitor quien se hace cargo de la cuota percibida.
Esto ha dado origen a conflictos familiares ya que en algunos casos la cuota no se aplica para cubrir las necesidades alimentarias, educativas, esparcimiento, vestimenta etc. Quedando de lado el real sentido del caracter de alimento.
En esos casos habrá que ver una forma alternativa de resolucion de conflictos en el seno familiar, para evitar que las discusiones entre hijos y padres sobre la administracion del dinero, no pasen a mayores inconvenientes..

Ley de matrimonio 26618


Ley de Matrimonio
Realmente la nueva ley de matrimonio establece una igualdad entre parejas heretosexuales y homosexuales?
Si estudiamos con detalle la nueva normativa vemos que no. Y claro está, es imposible hablar de igualdad habiendo entre las parejas tantas diferencias.
Uno de los países que han encabezado estas uniones ha sido Francia mediante el pacto civil de solidaridad.
A mi entender si se hubiesen ampliado los derechos y reconocimiento que existían en las uniones civiles, nos hubieramos evitado los debates publicos y apresurados de quienes nos representan que solamente han concluido en una normativa acelerada con grandes espacios de incongruencia como tantas expresiones volcadas por quienes nos representan de una forma absurda y discriminatoria .
Quienes los vimos desde afuera, tuvimos que soportan expresiones aberrantes y escandalos inecesarios cuando en realidad se podría haber concluido de forma silenciosa a una normativa que trate de establecer esa "supuesta igualdad entre parejas".
O es que, en realidad, tanta publicidad ayudó a quen se acrecentara el turismo por un sector que decidió visitar un pais para poder contraer matrimonio por medio de esta ley?
Todavía hay conceptos en el ordenamiento jurídico que deberían sustituirse por otros o modificar su contenido. No podemos hablar de concepción en parejas de un mismo sexo.No de ambas.(claro está).
Tambien deberían modificarse las injurias graves , respecto a algunas formas de relaciones sexuales , como causal de divorcio. Pero de ello nos preocuparemos dentro de unos años cuando las parejas de un mismo sexo acudan a los estrados en pos de una separacion.
A pesar de algunas falencias, la ley ha logrado grandes reconocimientos para quienes hasta hace poco, estaban aislados del "estado civil".- Bien por ello. Ahora a trabajar , para cubrir los defectos normativos.

CONTACTO

FABIANAGUGLIOTTA@YAHOO.COM.AR
PV25MUJERES@YAHOO.COM
POR FACEBOOK AL GRUPO PV 25 MUJERES

http://www.facebook.com/home.php#!/group.php?gid=306248209895

Divorcio. Separación de hecho e imputacion de culpa

Una de las causales de divorcio es la separación de hecho sin animo de unirse por un lapso mayor a 3 años.
Por Mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes.
Es una de las formas más sencillas y rápidas en estos procedimientos.
Sin embargo la parte actora podrá solicitar solo la sentencia o que se dejen a salvo sus derechos de conyuge inocente culpando a la otra parte imputándolo de algunos de los hechos que dieron origen a la separacion.
Es conveniente tratar las culpas en los estrados judiciales en estos tipos de procesos?
O es preferible favorecer a la celeridad de una acción legal?
Habrá que analizar cada caso y ajustarse a una representación correcta del cliente manteniendo a salvo un asesoramiento legal y confiable que sea prioritario a un interes ecónomico del letrado.-




Charla y Taller sobre Violencia

Charla y Taller sobre Violencia
Colegio de Traductores

Nuevo Estudio

PROXIMAMENTE OFICINA EN SAN JUSTO
OFICINA VIRTUAL
INFORMATE POR MAIL fabianagugliotta@yahoo.com.ar

Atencion personalizada

Es importante contar con un abogado Siempre. No espere llegar a tener un conflicto. Una consulta a tiempo puede evitarle mayores problemas.

Es importante contar con un abogado

.

Consultas tienen un valor de $ 100 sea cual fuera el tiempo que ocupe y por el medio que sea.

Si quiere disponer de asesoramiento legal durante un año (sea personalmente, por mail, por Chat o por teléfono la tarifa es de $500 por 10 consultas o de 900 por 20 consultas.

No incluye intervención en actuaciones judiciales ni vistas de expedientes. Solo es asesoramiento legal y evacuación de dudas de forma oral o escrita brindándole todas las posibilidades de resolución de su conflicto para que usted sepa tomar la decisión mas conveniente.

REDACCION DE CARTA DOCUMENTO SIMPLE: $ 150.- Envío del texto en un máximo de 24 horas por e-mail.


ASISTENCIA A PRIMER AUDIENCIA DE MEDIACION : $ 300.- Resto a convenir

Vista de expedientes civiles departamento judicial La Matanza, Moron, San Martin, Ciudad Autonoma $ 100.. Causas Penales 250. Otros consultar

Por trámites de gestoría y demás circunstancias consultar.-


Los servicios no incluyen la participación personal del abogado en negociaciones extrajudiciales, mediaciones, intervención en procedimientos judiciales, análisis de instrumentos legales de especial complejidad, redacción de documentos, etc

Medios de pago:


WESTERN UNION.(recomendable y seguro)
Usted puede enviar dinero en toda la Argentina y en 190 países del mundo.
Su dinero llegará en 20 minutos, con la seguridad que, empresas como el Correo Argentino y Western Union pueden ofrecerle.

Llene un sencillo formulario y vaya al mostrador de Western Union ubicado en la misma oficina del Correo.
Entregue el efectivo a enviar más un pequeño cargo por el servicio.
Su dinero deberá ser enviado a nombre Gugliotta Fabiana Andrea Liliana, con domicilio en Uruguay 1808 Villa Madero , La Matanza .Una vez hecho el envío, deberá enviarnos por mail el Nº de operación.
www.westernunion.com
(busque aquí la sucursal más cercana a su domicilio)

3. Los servicios no incluyen la participación personal del abogado en negociaciones extrajudiciales, mediaciones, intervención en procedimientos judiciales, análisis de instrumentos legales de especial complejidad, redacción de documentos, etc.

CHARLAS Y TALLERES

Nuestro estudio Juridico brinda charlas y talleres a Instituciones . ONG sin fines de lucro, empresas, escuelas y otros establecimientos sobre violencia familiar, adicciones, VIH, nueva normativa vigente sobre menores,etc.
Profesionales reconocidos desarrollan dichas actividades que cuentan con certificados de nuestro estudio , Ministerio de Sguridad o Consejo Escolar entre otros organismos.
Ademas ofrecemos capacitaciones a distancia sobre diferentes materias y problematicas.

Audiovisuales de concientizacion contra la violencia familiar

Audiovisuales de concientizacion contra la violencia familiar
Plaza de Tapiales

25 de noviembre

25 de noviembre
plaza de Tapiales

domingo, 20 de enero de 2013

Oficios judiciales: pautas de confección Por Javier Antonio Cornejo En un proceso judicial, los letrados no confeccionan únicamente escritos, sino que también deben realizar diversas piezas procesales, como ser oficios, pliegos de posiciones, interrogatorios de testigos, convenios, cédulas, mandamientos, testimonios, etc. Es por ello que en este trabajo analizaremos las pautas de confección del oficio judicial, documento relevante en un proceso y que muchas veces abunda en un expediente judicial. A dicho fin, expondremos las generalidades de la pieza, y luego presentaremos modelos. Nos centraremos en las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), destacando la aplicación de la Ley 22.172, y algunas particularidades de su confección según la legislación bonaerense (CPCCBA). I- Generalidades Los oficios son comunicaciones escritas ordenadas por el tribunal, y que pueden tener como destinatarios tanto reparticiones públicas, como personas jurídicas privadas o personas físicas. En el ámbito nacional, dicha pieza se encuentra regulada en el artículo 131 del CPCCN, que establece “Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio…”. En similar sentido, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el artículo 131 del CPCCPBA establece “Toda comunicación dirigida a los jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio…” Son varios los supuestos en los cuales la legislación procesal establece el oficio como medio de comunicación. A título de ejemplo, podemos citar en el ámbito nacional los artículos 333 (requerimiento de prueba documental a entidad privada); 341 (citación a una provincia como demandada); 407 (declaración confesional por oficio); 538 (embargo de bienes registrables). Asimismo, en ambas jurisdicciones, los artículos correspondientes a prueba de informes (arts. 396 y s.s. del CPCCN, y 394 y s.s. del CPCCBA) prevén el oficio como pieza que se libra para la producción de dicha prueba. II- Contenido del oficio Para graficar el contenido de un oficio, podemos destacar en su estructura las siguientes partes. - El encabezado. El mismo está conformado por: a) un título (vgr. “oficio judicial”, “oficio de embargo de haberes”); b) un destinatario (la persona o entidad a la que va dirigido); c) la presentación (quien suscribe el oficio declara en qué actuaciones se ordenó la pieza, su ubicación y demás datos identificatorios); d) la comunicación propiamente dicha (vgr. los datos que la entidad debe informar, la orden de embargar el bien registrable, etc). - Cuestiones especiales aplicables a un oficio en particular. La legislación procesal prevé para ciertas comunicaciones requisitos especiales. Por ejemplo, en el Reglamento para la Justicia Nacional el artículo 52 establece: “Los oficios que se libren para la anotación de embargos o inhibiciones deberán expresar, en cuanto fuere posible, el nombre, estado, nacionalidad, edad, domicilio, profesión y datos de enrolamiento del embargado o inhibido. Se indicará, además, los nombres de sus padres y del cónyuge si fueran conocidos.”; asimismo, el artículo 59 exige: “Para la transferencia a cuentas bancarias deberá detallarse el nombre del beneficiario, la cantidad a transferir, el banco, con especificación de casa o localidad, y el número o libro o folio de la cuenta bancaria…”. Por su parte, en lo que respecta a la prueba informativa, el artículo 400 del CPCCN y el 398 del CPCCBA establecen que debe consignarse la prevención que corresponda con relación al plazo y recaudos para la contestación. Asimismo, la legislación especial aplicable a la institución destinataria del oficio también puede contemplar requisitos particulares; como ejemplo podemos citar el Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR) aplicable a las tramitaciones que se realizan ante los Registros de la Propiedad del Automotor, que establece -en su Título II Capítulo II Sección 3ª-, la obligatoriedad de consignar en los oficios librados en juicio sucesorio la identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento). Como se verá más adelante, también la Ley Nº 22.172 establece un contenido especial para los oficios dirigidos a tribunales de otra jurisdicción (mención sobre la competencia del tribunal oficiante, nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera). - La transcripción de la resolución que lo ordena. - La indicación de las personas autorizadas para diligenciar el oficio. - El cierre. Conformado por un saludo de estilo (vgr., “sin otro particular, saludo a Ud. Atte.”), y el sello y firma de la persona habilitada para suscribirlo. Veremos en el punto siguiente, que en varios supuestos los oficios debe ser firmados por los funcionarios judiciales (Juez, Secretario, o ambos). En estos casos, será el letrado quien se encargue de la confección de la pieza, para luego dejarla a confronte, es decir, para que un empleado del Juzgado controle su correcta confección. Si el proyecto de oficio realizado por el letrado es correcto, el empleado lo pasará a la firma del funcionario o magistrado. En los oficios que se libren en la Capital Federal, no es obligatorio consignar el nombre y apellido de los respectivos magistrados o funcionarios titulares o interinos del tribunal, pero sí debe consignarse la sede del juzgado o tribunal que entiende en la causa (Acordada CSJN 43/1974). III- Firma del oficio El principio general está contenido en el artículo 38 (tanto del CPCCN como del CPCCBA) que establece que es función del Secretario suscribir los oficios ordenados por el Juez. Como primera excepción a este principio general, el mismo artículo prevé en el ámbito nacional que las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el Juez. Por su parte, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires debe suscribir el Juez los oficios dirigidos al gobernador de la Provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía u magistrados judiciales. Se destaca que en ambos supuestos, la confección del mismo estará a cargo del profesional interesado en dicha pieza procesal, quien dejará el proyecto de oficio a confronte en el Juzgado, para que luego el mismo sea firmado por el funcionario competente. El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil contempla las pautas que debe seguir el personal del Juzgado responsable del confronte. Como segunda excepción, los artículos 400 del CPCCN y 398 del CPCCBA, establecen que firmará y sellará el letrado patrocinante los oficios de pedido de informe, testimonios y certificados, y la remisión de expedientes ordenados en un juicio. Deberá el letrado transcribir la resolución que ordena el libramiento del oficio, salvo en los supuestos de oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, los que serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Se destaca que cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, serán pasibles de sanciones disciplinarias, ya sea de oficio o a petición de parte. Otra excepción es la que analizaremos en el punto siguiente, cuando el oficio tiene como destinatario otro tribunal de distinta jurisdicción, será de aplicación la Ley Nº 22.172, que prevé en dicho supuesto la suscripción de la pieza por parte del Juez y del Secretario en conjunto. IV- Oficio Ley Nº 22.172 La Ley Nº 22.172 contempla dos supuestos vinculados con la comunicación por oficio, correspondiendo a cada uno distintos requisitos especiales para la confección de la pieza. IV.1- Comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción: Las comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia. Según el artículo 3º de la referida Ley, dicho oficio no requiere legalización y debe contener: 1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario. 2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera. 3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante. 4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta. 5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. 6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas IV.2- Pedidos de informe, notificaciones y citaciones en otra jurisdicción: Los pedidos de informe y citaciones que deban realizarse en una jurisdicción distinta a la que tramita el juicio, no requerirán la comunicación por oficio al tribunal local. Cuando la pieza que se ordene fuere un oficio, se regirá en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa, y se diligenciará conforme las normas del lugar donde deban practicarse. Al igual que las cédulas cuya tramitación se rige por la Ley Nº 22.172, estos oficios llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. El oficio, debe ser presentado ante la oficina destinataria del mismo, por un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción a la que va dirigida. Por lo tanto, si la o las personas que figuran en el oficio como autorizadas no tienen éste carácter, deberán sustituir facultades en otro profesional matriculado en la jurisdicción destinataria de la diligencia. Es de destacar que conforme el artículo 12 de Ley Nº 22.172, las medidas judiciales -entre ellas los oficios- tramitadas en otra jurisdicción generan honorarios a favor de los letrados intervinientes en ellas, sea que se lleven a cabo con o sin intervención del tribunal de la localidad en que se cumplieron, como sería en este último caso una inscripción en los registros locales. La regulación de estos estipendios corresponderá y debe solicitarse al tribunal local, y se practicará de acuerdo a su ley arancelaria. La ley de honorarios de abogados y procuradores 21839 -de aplicación en Capital Federal y tribunales federales con asiento en las provincias-, no trae previsiones al respecto, por lo que el juez nacional deberá utilizar las pautas del art. 16 de dicha norma para fijar la retribución letrada por estas tareas; en cambio, la ley de aranceles bonaerense 8904 contiene en su art. 50 exhaustivas previsiones según el acto de que se trate, v. gr. se regularán dos ius por cada notificación o acto semejante.

No hay comentarios:

CONTRATOS

SI BIEN EL CONTRATO HACE REFERENCIA A ACUERDOS DE VOLUNTADES ENTRE VARIAS PERSONAS, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE NO TODAS LAS CLAUSULAS QUE PUEDAN ESTAR ACORDADAS EN ESTE DOCUMENTO, SEAN LEGALES Y CONFORME A LA LEY.
ES PROBABLE QUE ANTE EL DESCONOCIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, LA OTRA PUEDA COMETER ALGUN TIPO DE ABUSO EN SU PROPIO BENEFICIO Y EN PERJUICIO DE LA OTRA PARTE.
ES IMPORTANTE PONERSE EN CONTACTO CON UN ABOGADO ANTES DE FIRMAR CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTO.

CAPACITACION BASICA A DISTANCIA

YA COMENZÓ LA INSCRIPCION A LA CAPACITACION BASICA A DISTANCIA SOBRE VIOLENCIA.
ES GRATUITA Y ESTÁ DIRIGIDA A TODOS

TALLER SOBRE VIOLENCIA

TALLER SOBRE VIOLENCIA
VILLA CELINA

25 MUJERES

25 MUJERES
REUNION EN COMISARIA DE VILLA MADERO